ITE

¿Qué es una ITE ?

La Inspección Técnica de Edificaciones o inspección técnica los edificios; más conocida por sus siglas ITE, es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios en algunas ciudades españolas.
La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.
Se deben someter a esta revisión todos aquellos edificios incluidos en los listados oficiales publicados por los Ayuntamientos cada año (normalmente a partir de los 30 años de construcción del edificio y cada 10 años desde la primera ITE del edificio), siendo los propietarios del inmueble las personas obligadas a realizar los tramites oportunos para que esta revisión sea llevada a cabo.

¿Cuál es el procedimiento para pasar una ITE?

  1. los propietarios del inmueble deben contratar a un técnico competente, normalmente un arquitecto para que proceda a realizar la inspección.
  2. Una vez realizada, el técnico emitirá tanto el informe como el certificado de haber realizado la inspección.
  3. Esta documentacion se debera registrar en el Ayuntamiento, dando así por concluido el trámite y habiendo cumplido de esta forma la obligación de realizar la inspección.
  4. El resultado de la inspección puede ser FAVORABLE o DESFAVORABLE.
  • Si es FAVORABLE, se archivará el expediente hasta dentro de 10 años.
  • Si es DESFAVORABLE, se deberán ejecutar obras de reparación para subsanar las deficiencias encontradas durante la inspección.los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución.

No obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.

Si se recibe orden de ejecución, ya no es preciso solicitar licencia, sino que debe cumplirse esta orden según los plazos ordenados. Dicha orden habrá sido emitida por el Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda si existieran daños estructurales, o por el Distrito Municipal correspondiente si las deficiencias no afectaran a la estructura. En dicha orden de ejecución se especificarán los plazos, si se necesita proyecto y/o dirección facultativa o no, etc., por lo que para cualquier aclaración acerca de dichas obras habrá que dirigirse a esos servicios municipales.

Una vez finalizadas la obras de reparación, se deberá realizar una nueva inspección en el edificio, y, si todo es correcto, se emitirá un Certificado de Idoneidad, que se presentará en el Ayuntamiento, dando así por concluido el trámite.

Trámite ITE en Ayuntamiento de Madrid

 

¿Cuál es el precio de una ITE?

Actualmente los honorarios de los técnicos son libres, de manera que cualquier profesional puede fijar el precio que considere más conveniente, no existiendo baremos ni tarifas fijas, de manera que depende de la carga de trabajo que suponga la inspección.

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