Sector el Laderón II, Mocejón – Toledo

2008
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El Municipio de Mocejón posee unas características urbanísticas particulares, dada su ubicación sobre la N-401 que enlaza Madrid con Toledo y su proximidad a esta última ciudad; ha tenido además un desarrollo de sus núcleos urbanos muy disperso teniendo como eje de desarrollo dicha Carretera Nacional.
 
El control de dicha disparidad de ubicación de asentamientos urbanos se fija por las Normas Subsidiarias Municipales vigentes en la actualidad.
 
En dichas normas se contempla el desarrollo de un ZONA DE EXPANSIÓN INDUSTRIAL en la Zona Oeste de la Autovía, situándose el terreno que nos ocupa junto al nudo entre dicha Autovía y la Carretera CM-4006.
 
Dentro de este aspecto es donde se encuadra la propuesta realizada, justificándose su Ordenación como expansión del desarrollo del suelo industrial frente al residencial del otro lado de la Autovía Madrid-Toledo.
En estas condiciones, el Urbanizador de los terrenos enmarcados por el perímetro que las Normas Subsidiarias definen como S-12 desean su desarrollo y paso de calificación como suelo urbanizable a la de suelo urbano apto para urbanizar y edificar. Esta promoción se realizará siempre siguiendo las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias y que serán aclaradas en la documentación escrita y gráfica que contiene el presente documento.
El presente Plan Parcial Programa de Actuación Urbanizadora y Proyecto de Urbanización, desarrolla las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias del Municipio de Mocejón.
 
Estos terrenos configuran el área calificada como suelo urbanizable, Laderón 2 en las citadas Normas Subsidiarias que son la figura de Planeamiento Urbanístico de rango superior al presente Plan Parcial y Programa de Actuación Urbanizadora, a las que se somete en determinaciones y coherencia.
 
La redacción y tramitación del Plan y del Programa se sujeta a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Junio de 1998 y los reglamentos que la desarrollan así como a su Modificación de 17 de Enero de 2003, también se somete a las Normas Subsidiarias aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 1 de Diciembre de 1992.
 
En esta situación se establece éste como un Plan Parcial y Programa de Actuación Urbanizadora de Actuación Indirecta.